Volver a la normalidad en los centros de trabajo es una decisión organizativa que puede ser adoptada por la empresa sin necesidad de negociarla con los sindicatos.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha insistido en que no existe ninguna norma legal o convencional que obligue a negociar una decisión meramente organizativa, como es retomar la situación anterior a la pandemia (acceda a a la sentencia aquí). En este caso concreto, que ha llegado hasta el Supremo, en mayo del 2020, la directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco emitió una circular en la que ordenaba la progresiva reincorporación a la actividad presencial de todos aquellos que habían estado teletrabajando durante los momentos más duros de la pandemia por Covid.

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