Una sentencia de la Sala lo Social del Tribunal Supremo establece que el registro salarial

que las empresas están obligadas a llevar ha de incorporar los valores medios desagregados por sexo, sin que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individual. En el supuesto examinado varios sindicatos interpusieron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa les facilitara la totalidad de los datos retributivos, incluso de los grupos profesionales o puestos de trabajo en que solo hay una persona destinada.

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