Una sentencia anula una multa de velocidad al considerar que la DGT discrimina a los conductores españoles.

Una sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos. La resolución acoge, en primer lugar, que no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad. Sin embargo, lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA en el que se alude que supone una discriminación en contra de los conductores españoles. "La no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia, vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al incumplir la directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo", recoge el escrito.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.