Un cambio de centro de trabajo al de otra localidad sin exigencia de cambio de residencia del trabajador, se encuentra dentro del ius variandi de la empresa.

Una reciente sentencia en la que legitima el poder del empresario para este tipo de movilizaciones geográficas siempre y cuando no implique cambio de residencia de su subordinado. El empleado de este asunto trabajaba como jefe de sucursal de una tienda de ropa ubicada en un centro comercial de Marbella. La empresa le trasladó a otro comercio de Málaga que distaba a 56 kilómetros de allí. Disconforme, demandó y se declaró injustificado el traslado, condenando a la mercantil a reponer al empleado a su antiguo centro de Marbella. Para los magistrados, la cuestión central no radica en la distancia entre una y otra localidad, ni tampoco en el tiempo de desplazamiento que invierte el trabajador, sino en que este traslado no ha implicado cambio de domicilio.

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