Tumbada la obligación de presentar la declaración de la renta exclusivamente por vía electrónica.

Según el TS, relacionarse online con la Administración es un derecho, no una obligación. El ponente anula varios artículos de la Orden Ministerial que imponían de forma generalizada a los contribuyentes presentar la declaración del IRPF y del Impuesto de Patrimonio "por medios electrónicos" así como a adjuntar cualquier documento adicional necesario también en formato electrónico. "Por tanto, la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos", expone el fallo.

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