Subvenciones 2016 al alquiler de vivienda. Comunidad de Madrid. – RESUMEN-

Bases: orden 21-04-2016 (BOCM 25-04-2016)

Convocatoria: Orden 26-04-2016. Extracto: Orden 26-04-2016. (BOCM 03-05-2016). 

Plazo solicitudes: 15 días hábiles a contar desde 04-05-2016 (Finaliza el 21-05-2016). 

Objeto: ayudas económicas al alquiler de vivienda previstas en el RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016. 

Beneficiarios: las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos: 

a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. 

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que cumpla los siguientes extremos: 

— Conste en él de forma expresa la referencia catastral de la vivienda, y si no consta se acompañe de cualquiera de los siguientes documentos: Certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por Resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1.b) del RD Leg 1/2004, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 

— Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600€ mensuales. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos. 

c) Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios. 

d) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden, o excepcionalmente a tres veces la cuantía anual del IPREM si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplen lo establecido en el indicado apartado son inferiores al número de ayudas convocadas. 

A estos efectos, el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se determinará con arreglo a las siguientes reglas: 

— Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el IPREM.

— Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: 

  • La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
  • Cada persona adicional de catorce años o más computa 0,5 veces el IPREM.
  • Cada persona adicional menor de catorce años computa 0,3 veces el IPREM. 

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006 del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará un certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de la Administración. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. 

No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan o vayan a tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican: 

a) Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. 

c) Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante. 

Cuantía: Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda

Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad de la anualidad de la correspondiente convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del período subvencionable, la cuantía de la subvención se minorará proporcionalmente en función de la fecha del contrato o del empadronamiento. En este supuesto el límite de la subvención será de 200 euros mensuales

En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el importe de la subvención a que tiene derecho el beneficiario se calculará teniendo en cuenta la fecha del contrato de arrendamiento, así como la fecha de empadronamiento, con el límite del 40 % de la renta mensual y 200 euros mensuales. 

A los efectos de determinar el importe de la Propuesta de Resolución de estas ayudas, se computará, salvo que de la documentación obrante en el expediente se deduzca otra cosa, desde el primer día del mes siguiente al que acabe el período de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria y hasta la finalización del período subvencionable, aplicando el límite máximo mensual de 200 euros. El importe resultante se ajustará de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las condiciones generales a los datos reales del contrato y del empadronamiento cuando estos se presenten.

Incompatibilidad: Las subvenciones al alquiler de vivienda prevista en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, son incompatibles con cualquier otra subvención al alquiler que puedan conceder esta Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

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