Son accidente laboral las lesiones derivadas de una pelea entre compañeros en la empresa.

Según el TSJ de Canarias, como se producen en tiempo y lugar de trabajo, impera la presunción de laboralidad. Aunque la causa del accidente se atribuya a la acción de un tercero, si se puede conectar con el trabajo, entonces la agresión puede calificarse como accidente laboral. Por el contrario, cuando la agresión obedece a razones personales entre víctima y agresor, el resultado lesivo no puede gozar de tal consideración.

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