Sólo se consideran operaciones a título oneroso a efectos del IVA, la cesiones de vehículos realizadas por un empresario a favor de sus empleados si

hay una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Así, lo establece el TEAC, en resolución de 22 de febrero de 2022 que supone un cambio de criterio, tras la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). No puede calificarse automáticamente como operación a título oneroso este tipo de actuaciones por el simple hecho de que en el IRPF se traten como retribución en especie.

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