Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento

Trámite de subsanación cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de la documentación necesaria. Requerimiento/s a efectuar por la Administración y plazo. En los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y en cumplimiento del art.46.6 del Reglamento General de Recaudación, es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos, de forma tal que si una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados aún los defectos ya advertidos, la Administración dictará resolución desestimatoria del aplazamiento/fraccionamiento solicitado. En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el art.91 del RD 1065/2007. RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio

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