Si el trabajador acepta libremente el pago mensual de las pagas extras, no cabe reclamarlas después, aunque el convenio prohíba su prorrateo.

El Supremo cambia su doctrina y ya no sanciona a la empresa por prorratear las pagas incumpliendo el convenio. Convenio que prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias y que no contiene reglas que fijen las consecuencias del incumplimiento de tal prohibición. Aun a pesar de ello, empresario y trabajador acordaron el abono mensual prorrateado y ha sido admitido sin ningún problema hasta el momento en que la relación se rompe, cuando el empleado exige que se le abonen otra vez las pagas extras. No es posible ahora que se genere un nuevo crédito a su favor. Aceptó y consintió el pago mensual y un nuevo reconocimiento de tales pagas generaría un enriquecimiento injusto. El Supremo casa y anula sentencia del TSJ Asturias y rectificando su doctrina, declara que no procede el pago de las extras solicitadas que ya fueron abonadas mensualmente.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.