Recibir una notificación en agosto puede dar a un autónomo más tiempo para recurrir o hacerle perder el plazo en plenas vacaciones

La diferencia no está en que la envíe Hacienda o la Seguridad Social, sino en si el siguiente paso debe darse ante la Administración o ante un tribunal. Así lo reitera el TS al indicar que, cuando una resolución pone fin a la vía administrativa y solo queda acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, el plazo de dos meses no empieza a correr hasta el 1 de septiembre si la notificación se produjo durante agosto. La advertencia es que esta protección no alcanza a los requerimientos, alegaciones ni recursos que todavía se tramitan ante Hacienda. Para todos ellos, agosto sigue siendo hábil con carácter general y los días continúan avanzando aunque el autónomo, su asesor o ambos estén de vacaciones.

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