Nuevo revés de la Justicia a Hacienda a cuenta de un tributo.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que los administradores españoles que trabajen el extranjero pueden acogerse a la exención del 7p. Además, los magistrados del TSJ de Cataluña argumentan que, en ningún punto, la norma menciona que el tipo de relación contractual de los trabajadores españoles desplazados con sus empresas sea determinante para excluirles de la excepción del 7p. "La norma no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos. En particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación", apunta el TSJ de Cataluña.

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