Nueva obligación de comunicación con la Administración Pública por medios electrónicos

La Ley 39/2015 de 1 de octubre denominada Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su art.14.2 establece que todas las entidades, incluidas aquellas sin personalidad jurídica, están obligadas, a partir del 2 de octubre de 2016, a comunicarse con la Administración Pública por medios electrónicos. 

Para concretar a quienes va dirigida esta obligación, dice textualmente que «en todo caso» y «al menos» los siguientes sujetos: 

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y, en todo caso los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. 

Esta obligación implica que, desde el 2 de octubre, todos los escritos y comunicaciones que se quieran dirigir a cualquier organismo de la Administración Pública y también cualquier notificación que se esté obligado a recibir, deben realizarse por medios electrónicos. 

Para cumplir con esta nueva obligación es necesaria la obtención de certificado electrónico digital. En consecuencia todas aquellas comunidades de bienes, comunidades de propietarios, asociaciones, herencias yacentes… que no dispongan de certificado electrónico deben tramitarlo con urgencia. 

Para todos aquellos afectados por la nueva obligación que no dispongan de certificado electrónico digital, les dejamos las instrucciones para su obtención.

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