Los titulares de Hipotecas podrán cancelar total o parcialmente su deuda sin comisión de cancelación a partir del 6º año de la contratación o beneficiarse de sustanciales rebajas en dichas tasas si deciden redimir la deuda antes de ese plazo.

Así figura en un Anteproyecto de Ley sobre contratos de crédito inmobiliario sometido por el Ministerio de Economía hasta el próximo día 15 de septiembre a consulta y que traspone una directiva hipotecaria que España debía haber incorporado antes de marzo y que pocos países han recogido aún en sus ordenamientos jurídicos. El texto elimina, en términos generales, las comisiones por devolver anticipadamente los fondos, con alguna salvedad. En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo en los primeros cinco años de vigencia valida la fijación de una comisión por un importe no superior al quebranto que sufrirá la entidad financiera por facilitar el repago temprano. El Anteproyecto consagra el derecho del hipotecado a cambiar de divisa en su préstamo y prohíbe las ventas vinculadas.

 

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