Los magistrados tienen dudas sobre la prohibición de perdonar al deudor el crédito público.

Por segunda vez en menos de un año se ha planteado ante el TJUE una cuestión prejudicial, esta vez por el Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona. En concreto, pregunta si, en el momento en el que el legislador español amplió la norma a las personas físicas no empresarias debió limitarse a aplicar lo que dice la Directiva sobre la exoneración de deudas con el objetivo de que hubiera una armonización de las reglas a nivel europeo. Asimismo, también plantea que si el concepto "deshonesto" que recoge la Directiva incluye comportamientos negligentes o imprudentes del concursado que sean causa de la deuda y si la lista de excepciones a la exoneración de la Directiva es cerrada o los Estados pueden introducir otras circunstancias.

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