Los intereses de demora pagados a Hacienda se consideran gastos de naturaleza financiera a efectos del IRPF

El Tribunal Supremo concluye que la deducibilidad alcanza tanto a los intereses de demora que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. La Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión con respecto al IS en diversas sentencias, considerando que estos intereses tienen la consideración de gasto deducible en dicho impuesto.

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