Los incentivos laborales previos al traslado a España quedan libres de impuestos, aunque se cobren una vez se haya instalado en el país.

Así lo indica la Dirección General de Tributos en el caso de un trabajador que se traslada a España el 1 de enero y en su primera nómina recibe un bonus correspondiente al rendimiento del año anterior en su país de origen. Aunque el régimen especial establece que todos los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en territorio español mientras el contribuyente esté acogido a él, existe una excepción fundamental. El art. 114.2.a) del reglamento especifica que no se consideran obtenidos durante la aplicación del régimen aquellos rendimientos "que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español". Mientras que la decisión sobre los bonus es positiva, la misma consulta aborda otra cuestión con un resultado menos favorable para el contribuyente: la deducción de gastos como las cotizaciones a la Seguridad Social.

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