Los contribuyentes que adquieran la condición de beneficiarios de la deducción por maternidad en el IRPF deberán realizar las solicitudes

mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria (Aeat), una vez que entre en vigor la Orden Ministerial que actualmente ultima el Ministerio de Hacienda. En la actualidad se puede realizar la solicitud mediante la cumplimentación manual de modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración de la Aeat. Por otra parte, las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de la entrada en vigor de la orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien por teléfono o, bien de forma electrónica a través de Internet, mediante los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la sede electrónica de la Aeat.

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