Los bancos tendrán que responsabilizarse de los fraudes por suplantación de identidad

Y devolver el dinero a los clientes si no verifican que el número de cuenta (IBAN) se corresponde con el del verdadero beneficiario. Así lo indica el TS en un fallo en el que avisa de que la normativa ha cambiado desde el pasado 9 de octubre de 2025. Por tanto, la banca no tiene por qué asumir responsabilidades en las transferencias previas a esta fecha, aunque avanza que, a partir de entonces, habrá que ver si han cumplido con la nueva obligación de verificar el número de cuenta y el beneficiario para evitar fraudes y, de lo contrario, tendrán que responder por el daño económico al afectado. Los expertos calculan en 170 millones de euros el impacto económico del phishing (suplantación de identidad) para el 2025 basándose en datos del INCIBE y el BdE.

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