Los acuerdos alcanzados por los herederos que impliquen desviarse de las disposiciones del testamento no son parte de un único acto de partición de herencia.

De este modo, quedan excluidos de tributar de manera exclusiva por la modalidad de sucesiones del ISD según determina la DGT, en la consulta V0807-26, de 13-04-2026. Estas alteraciones suponen negocios jurídicos diferenciados que deben recibir un tratamiento fiscal separado de la adquisición mortis causa. Tras una sentencia judicial que ordenó la incorporación de determinados bienes, como un ajuar familiar y una finca concreta, al inventario global de una herencia, los herederos implicados pretendían formalizar el reparto. Para cumplir con el mandato del tribunal, planearon, a través de un notario, incorporar en un único acto notarial de protocolización de operaciones particionales la adjudicación de una finca específica a uno de ellos, el reparto por sorteo de otras cuatro fincas entre los restantes y una serie de acuerdos transaccionales adicionales. Estos pactos incluían la renuncia de uno de los herederos a parte de las fincas inventariadas y a participar en el sorteo, así como el establecimiento de servidumbres de paso a favor de los demás.

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