Legalización de libro de actas electrónico de una sociedad.

No puede comprender actas de varios ejercicios. La DG recuerda que “las Instrucciones de 12 de febrero y 1 de julio de 2015 han procurado facilitar el tránsito de un sistema en el que se preveían hasta cuatro formas distintas de llevar a cabo la legalización de libros obligatorios a un sistema caracterizado porque la legalización es siempre posterior al cierre del ejercicio, porque el formato del soporte debe ser únicamente electrónico y porque el medio de presentación ha de ser siempre telemático”. Por otra parte, reconoce que “tratándose de libros cuyo contenido esté protegido” por el sistema de encriptado o de doble clave “el registrador no podrá certificar si el contenido del soporte informático presentado corresponde a un libro de empresario o no, pero si podrá certificar sobre la declaración que al respecto haga quien lleve a cabo la presentación que es quien asume la responsabilidad sobre este hecho y cuya identidad está asegurada mediante el mecanismo de firma electrónica reconocida a que se refiere el apartado decimoctavo de la Instrucción de 12 de febrero de 2015”. RSL DGRN 08-09-2015. BOE 01-10-2015

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