Las propinas pagadas con tarjeta en un negocio de hostelería deben ser repartidas entre todo el personal

Salvo que exista un acuerdo diferente. Así, lo dictamina el TSJ de Madrid, en el sentido de que las propinas en metálico están fuera de cualquier control tanto empresarial como por parte de la representación legal de los trabajadores y ante la no controvertida ausencia de regulación normativa y convencional en materia de reparto debe mantenerse el reparto de propina exclusivo para los camareros siendo de su propia competencia. La magistrada destaca que en las propinas cobradas con tarjeta la empresa interviene, tanto en el cobro al cliente como en el abono de las mismas en nómina. Además, que en este tipo de propina en la que se establece una diferencia de trato entre los trabajadores, según presten servicio en un departamento u otro, así como en función de la categoría profesional.

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