Las personas que donen dinero en efectivo a un familiar, ya sea a hijos o a padres, no tendrán que tributarlo en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha aclarado en una consulta que "por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante". El órgano recuerda que si se transmiten otros bienes como una vivienda o acciones empresariales, el donante tiene que pagar IRPF por la ganancia que le haya generado el bien. No obstante, la donación de dinero en efectivo no computa ni como ganancia, ni como pérdida. Por otro lado, Tributos recuerda que la persona que recibe el dinero sí que tiene que tributar por el ISD.

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