Las empresas pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades

Las provisiones que realizan para hacer frente a las responsabilidades que se deriven de los litigios en los que están inmersas. Así lo establece la AN al aclarar el tratamiento fiscal de estas dotaciones después de que en 2007 se eliminara de la ley del impuesto la referencia directa a que las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios eran deducibles. La Audiencia Nacional zanja así la disputa entre la AEAT y tres compañías por la deducibilidad en el impuesto de 4,95 millones de euros correspondientes a la fianza que tuvieron que presentar ante un juzgado por el litigio en el que estaban inmersas. La AEAT, representada por la Abogacía del Estado, alegaba que la cuantía de la fianza no se podía deducir en Sociedades ya que las compañías tenían opciones para recuperarla.

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