Las empresas están obligadas a estudiar detalladamente las propuestas de conciliación familiar y laboral de sus empleados.

Así, han de valorar toda solicitud de cambio de vacaciones antes de tomar una decisión, incluso si llevan años manteniendo el mismo calendario o creen que el convenio aplicable les da la razón. De este modo, la dirección no puede limitarse a rechazar propuestas citando el texto del convenio colectivo. Si la solicitud es fundada, deberá negociar y, en su caso, ofrecer alternativas. De lo contrario, podrá ser condenada por vulnerar el derecho fundamental a la conciliación del trabajador. Así ha sucedido en un caso reciente, resuelto por sentencia del TSJ de Galicia. El fallo obliga a una compañía coruñesa a pagar 3.000 euros a una auxiliar de ayuda a domicilio que, a pesar de probar sus necesidades familiares (debido a la enfermedad de su hijo necesitaba contar con días en agosto, septiembre y diciembre), no obtuvo una respuesta razonable a su solicitud de cambio de vacaciones.

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