La transmisión de participaciones en empresas no cotizadas esconde una complejidad fiscal que puede derivar en importantes liquidaciones complementarias por parte de la AEAT.

El epicentro de la controversia reside en la correcta aplicación del Art. 37 LIRPF, diseñado para evitar que se declaren valores de transmisión artificialmente bajos. Dos sentencias recientes y de signo opuesto de la AN resuelven sobre qué pueden esperar los contribuyentes quedando patente la importancia de un asesoramiento fiscal preventivo y la preparación de un informe sólido y riguroso que justifique la valoración. El análisis comparado de estas dos sentencias dibuja un panorama en el que la calidad del informe pericial lo es todo. No basta con cualquier informe. Debe estar elaborado por un profesional cualificado, utilizar métodos de valoración comúnmente aceptados y, fundamentalmente, justificar por qué el valor contable o la capitalización de resultados no reflejan la realidad económica de la compañía.

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