La sentencia del TS sobre las reducciones de capital selectivas que blinda a los minoritarios.

La sentencia de 3 de junio fija un criterio que obliga a replantear la práctica societaria. La respuesta del Tribunal Supremo es clara: cuando la reducción de capital con devolución de aportaciones no afecta por igual a todas las participaciones, el consentimiento individual de todos los socios constituye un requisito imprescindible para la eficacia de la operación. La reducción selectiva altera el equilibrio interno de la sociedad. Unos socios recuperan su inversión y abandonan la compañía; otros continúan vinculados al proyecto empresarial sin recibir contraprestación alguna. Esa diferencia de trato no puede imponerse únicamente mediante un acuerdo mayoritario.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.