La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado el 24 de abril (BOE 28-4-2020) la Orden Ministerial que desarrolla el art. 34 del RD-Ley 11/2020 y que permite a las empresas y autónomos de los sectores económicos que citamos a continuación, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de Autónomos con periodo de devengo comprendido entre mayo y julio de 2020, suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales pagaderas en los meses de mayo, junio y julio. En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.

 

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) que pueden solicitar la moratoria:

 

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

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