La resolución del contrato de una trabajadora temporal de sustitución por estar en situación de incapacidad temporal aquejada de Covid-19 supone despido nulo.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 19 octubre 2021, en la que el ponente señala que "si dejásemos al margen los criterios de protección de la persona, y solamente diésemos preferencia a los económicos e industriales, el derecho laboral perdería uno de sus elementos esenciales, que es el de, precisamente, la humanización de las relaciones laborales".

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