La Justicia veta la discriminación de Hacienda a no residentes y aplica directamente el derecho de la UE.

En una sentencia firme, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pamplona da la razón a una empresa belga y le devuelve cerca de un millón de euros tributado de más. La operación consistió en la venta de su filial navarra, por la que tuvo que tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuando una entidad residente en España, en igualdad de condiciones, no habría tenido tributación efectiva alguna. La sentencia anula la aplicación del artículo 14.1 c) de la ley del IRNR en su redacción vigente hasta 2014 pese a que no hubo pronunciamiento expreso por parte del TJUE declarando la ilegalidad de dicho precepto.

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