La justicia valida que una parte del pago por prejubilación dependa de un acuerdo de conciliación

Así lo indica la reciente sentencia del TSJCat, al desestimar una demanda de un trabajador que, tras llegar a un acuerdo para extinguir su contrato y prejubilarse, firmó que una parte de su indemnización, cercana a 14.000€, se abonaría “en el plazo de dos días a computar desde la firma del acto de conciliación”, acto que no tuvo lugar. Los magistrados validan la legalidad del acuerdo. El trabajador, según la sentencia, “acepta incondicionalmente el ofrecimiento realizado por la empresa” y muestra expresamente “su conformidad con la extinción contractual que se va a operar”. Por ello, no puede reclamarse cantidad alguna, como tampoco podría impugnarse el despido: no existió una conciliación con acuerdo entre las partes.

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