La empresa solamente puede proceder a un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia por Covid-19 si es capaz de demostrar que estas no son coyunturales sino que son estructurales.

Así, lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reunión de día 16 de febrero de 2022, en una sentencia pendiente de redacción, en la que los magistrados consideran que si las causas son estructurales "los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo. La novedad de la sentencia se encuentra, en que la Sala determina que la "carga de la prueba" corresponde a la empresa, que debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales". El TS ha declarado nulo un despido colectivo de una empresa vasca al alegar causas provocadas por la pandemia del coronavirus, tras haber presentado por este motivo un ERTE. Por lo tanto, la empresa debe readmitir a los trabajadores.

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