La empresa puede obligar a los trabajadores a reincorporarse a la actividad presencial después de haber estado teletrabajando por el Covid-19 sin necesidad de negociación con los representantes de los trabajadores,

puesto que esta norma interna no vulnera la lbertad sindical. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 octubre 2021, en la que concluye que los casos en que es obligatoria la negociación son tasados y no cabe ampliarlos y, por tanto, " no es posible que entren en dicha categoría unas medidas que tratan de instaurar la normalidad después de una situación tan excepcional.

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