La doctrina jurisprudencial no es clara sobre el día en que deben empezar a computar los permisos retribuidos en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar.

Sin embargo, sobre este asunto se ha pronunciado el juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que ha determinado que los días de permiso retribuido deben disfrutarse de forma íntegra pese a que se contemplen como días naturales y, por tanto, deben iniciarse siempre a partir del día siguiente al hecho causante. Esto sólo tiene una excepción y es que el trabajador se hubiera ausentado del trabajo ese mismo día y, por ello, realmente ya hubiese disfrutado de uno de los días de permiso que le correspondían.

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