La Dirección General de Tributos realiza un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD

cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, a través de su consulta de 11 de diciembre de 2018. Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE.

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