La Dirección General de Tributos ha terminado con el golpe fiscal en la compra de viviendas con subrogación hipotecaria.

La DGT termina con las dudas y confirma que la asunción de la deuda hipotecaria por el comprador no genera un nuevo pago del Impuesto sobre AJD. En concreto, aclara en una consulta vinculante que la subrogación del deudor hipotecario que se produce en el contexto de una compraventa de un inmueble no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Tal y como concluye Tributos, "dicha subrogación no produce una inscripción distinta de la que origina la propia transmisión del inmueble" y ello "porque se entiende que la única operación inscribible es el cambio de titularidad el bien transmitido que garantiza la hipoteca", dado que "no se vería afectada la hipoteca en sí misma considerada, ya que permanece inalterada".

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