La Dirección General de Tributos establece que si un autónomo incumple los requisitos que daban lugar a la exención del pago único, tendrá que declararlo mediante autoliquidación, y con intereses de demora.

El autónomo se dio de baja antes de cinco años, que es el periodo mínimo que establece la normativa para poder mantener el derecho a la exención. En la consulta vinculante del mes de junio queda claro que en la autoliquidación complementaria del periodo 2018, esta persona está obligada a devolver o compensar la exención a la que tuvo acceso, por haber incumplido el requisito de los cinco años.

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