La comunidad de propietarios no puede prohibir crear pisos turísticos según el TSJ de Asturias.

Los jueces han rechazado el argumento de los vecinos que consideraban claro el carácter empresarial o profesional que se desarrolla en los pisos turísticos, actividad prohibida en los estatutos de la comunidad de propietarios por la peculiar configuración del edificio. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias recuerda que en varias de sus sentencias se establece que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico temporal. El uso propio de residencia -ya sea provisional o permanente- mantiene su condición de domicilio y a pesar de que estos alquileres estén excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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