La AP de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula denominada ‘rebus sic stantibus’ por la que concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19.

En su resolución, el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia. Es por ello que el tribunal aprecia "apariencia de buen derecho" en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia. La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, "dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses".

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