La AN ha rechazado el recurso presentado contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades (IS),

fruto del Real Decreto-ley 2/2016, y su consiguiente orden, que permitió su aplicación inmediata desde su aprobación el 30 de septiembre de 2016. En una sentencia del pasado 9 de abril ha rechazado los argumentos, lo que impide plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Así, el propio fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit "justifica la adopción" de esas medidas y afirma que "no es criticable" hacerlo a través del pago fraccionado, ya que considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS. Además, la Audiencia Nacional considera que no hay retroactividad, ya que afecta a "los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma".

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.