La AEAT agudiza la persecución contra los administradores de empresas concursadas

Para derivarles la responsabilidad de las deudas, a pesar de que el juez pertinente haya declarado el concurso fortuito y, por tanto, les haya eximido de la responsabilidad de la insolvencia. Los fiscalistas indican que Hacienda no puede actuar de forma ajena al concurso de acreedores. El administrador, apuntan, cuando tiene conocimiento de que la compañía está en situación de insolvencia, tiene la obligación de presentar concurso en dos meses. A falta de una jurisprudencia del TS al respecto, ya hay varios expedientes en el TEAC con un enfoque defensivo que combina el punto de vista fiscal y el concursal, con el objetivo de defender cuándo proceden y no proceden estas derivaciones de responsabilidad.

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