IS. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos necesarios en general.

La cuestión se centra en la deducibilidad de las cuotas por la adquisición y servicios del turismo BMW 535d que la interesada pretende en el 100% por estimar acreditada una afectación exclusiva del vehículo a su actividad, mientras que la Inspección de los tributos limita la deducibilidad al 50% de las cuotas de adquisición, y al correlativo 50% de las cuotas por facturas de combustible y taller. La interesada ha ofrecido prueba suficiente, por la acreditación de la posesión de un vehículo para sus actividades privadas, por la acreditación de un muy elevado número de desplazamientos, con el correlativo elevado número de kilómetros recorridos con todo lo que esto conlleva. Si bien el vehículo es una berlina de lujo, no por ello queda invalidado como vehículo afecto. En el caso de prestación de una actividad profesional que requiere un muy elevado nivel de kilometraje, la opción por un vehículo de fiabilidad y seguridad contrastada no se muestra como desproporcionada. STA TSJ Castilla León 28-05-2019

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