Hacienda ultima el reglamento para embargar criptoactivos de personas con deudas tributarias

El futuro Reglamento suprime el art. 39 ter RGAT, que desarrolla la obligación de informar sobre operaciones con criptoactivos. Si la deuda es firme, se pueden vender los criptoactivos necesarios para saldarla; si hay autocustodia, la Administración puede asegurar los dispositivos o claves donde se almacenan los activos. Además, los proveedores de servicios y los operadores de criptoactivos estarán obligados a obtener una declaración de sus usuarios en la que conste, entre otros datos, su residencia o residencias fiscales, según se establece en el futuro Reglamento. Esta obligación deberá cumplirse con respecto a las operaciones que se efectúen en el año 2025.

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