Hacienda no puede sancionar a los contribuyentes por negarse a que sus inspectores accedan a los ordenadores que tiene la empresa en su sede social cuando estos no disponen de autorización judicial.

Así lo ha determinado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, en una resolución por la que anula una multa de 301.537,38 euros impuesta a una mercantil por este motivo. El fisco calculó la sanción (un 2 % de la cifra facturada en el último ejercicio) al apreciar “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la de la Administración tributaria”. La decisión del TEAR gallego tiene en cuenta que el propio órgano inspector había admitido previamente la condición de “espacio constitucionalmente protegido” del lugar en el que se iban a desarrollar las actuaciones al solicitar una autorización judicial.

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