Hacienda no puede reclamar intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o hasta la liquidación provisional de rectificación,

si el contribuyente ha declarado los hechos correctamente y el retraso se debe a discrepancias entre la Administración y el contribuyente por una diferencia interpretativa. Así, lo determina el Tribunal de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 21 de junio de 2021.

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