Hacienda aclara cómo deben tributar los socios de una empresa los bienes de la compañía que utilizan de forma gratuita.

El Tribunal Económico-Administrativo Central establece que si el bien que utiliza no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa, este beneficio se debe tributar en el IRPF como renta en especie. Sin embargo, si la compañía se dedica a la construcción y disfruta de uno de sus inmuebles, es decir, de un activo vinculado a su negocio, se trataría de una operación vinculada, y por tanto, debería pagar a la sociedad el precio de la vivienda o el alquiler al valor de mercado y la forma, tributar por la ganancia. El TEAC distingue entre la figura de operaciones vinculadas y rentas a los socios por el hecho de ser dueño de la compañía.

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