Ha surgido un nuevo modelo residencial: el flex-living

Cuya característica principal, como su propio nombre indica, es la flexibilidad, ya que no exige permanencia alguna a los usuarios y que engloba al co-living. Éste último es el resultado de la profesionalización de la vivienda en comunidad que ofrece, por un lado, un producto y por otro, una serie de servicios. En consecuencia, al no existir una normativa específica para los contratos de co-living, deben regirse por el régimen general del Código Civil y por la voluntad de las partes. Esto no implica que las partes no estén facultadas para someterse a las normas previstas en la LAU aplicables a los arrendamientos de uso de vivienda (o hacerlo respecto de aquello que no hayan acordado expresamente), aunque los operadores de los co-livings tratarán de eludir las limitaciones que impone la LAU a los arrendadores.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.