Gastos consignados indebidamente en la declaración del IS.

La cuestión debatida es sencilla: en la declaración del impuesto de sociedades la actora se dedujo unas determinadas cantidades como gastos de personal. Sin embargo, en la declaración de retenciones a efectos del IRPF declaró unos gastos de personal inferiores y, cuando se le pidió por la Administración la justificación de la diferencia, no la aportó. Para acreditar la certeza de su alegación en el sentido de que ha pagado los gastos de personal que tuvo en cuenta en su declaración, le hubiera bastado presentar la transferencia realizada al administrador-gestor y además la declaración del IRPF de este, en que hubiera incluido esos ingresos. Como no lo ha hecho, debe confirmarse la liquidación, puesto que se confirma que se han deducido gastos no justificados. En definitiva, no puede ser posible declarar fiscalmente hechos contradictorios, en distintos impuestos, para minorarlos. STA TSJ Castilla la Mancha 15-09-2015.

 

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.