Fogasa. Las trabajadoras a tiempo parcial deben disfrutar las mismas garantías que los que están a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que cobran del Fogasa.

El tribunal da la razón a una trabajadora que fue despedida y le reconoce un salario matemáticamente de acuerdo con la jornada del 80% de la habitual que realizaba, cuando el Fogasa establece unos límites más bajos, ya que ofrece hasta 120 días de salario pendiente de cobro y como tope el doble del SMI, que son 50,09 € al día, y 30 días de salario por año trabajado y teniendo también como límite del salario diario el doble del SMI. Concluir que el duplo del SMI al que alude el art. 33 lo es en su integridad, con independencia de que el contrato del trabajador lo fuera a tiempo parcial o a jornada completa, lo que impide la reducción proporcional del mismo en función de las horas que hubieran sido objeto de contrato. STA Juzgado elche 02-03-2016

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