Firmar un pacto de confidencialidad con la empresa no faculta a la compañía para intervenir de forma sorpresiva el ordenador u otros dispositivos informáticos del trabajador.

Aunque estos sean propiedad del patrón y un compañero haya denunciado la deslealtad del empleado. El registro solo es lícito si se le informó previamente de la posibilidad de este control empresarial. Esta es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia la improcedencia del despido de un jefe de seguridad, fulminado tras encontrarse en su ordenador pruebas de traspaso de clientes a la competencia.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.